A menudo llegan a mi clientes con la intención de poner en arrendamiento algún bien inmueble, y casi en automático inicia la plá- tica que ya parece disco rayado:
Y mi respuesta siempre viene a ser la misma: “¿Usted sabe las repercu- siones que puede tener para usted, el no facturar?”
Realmente los clientes
(es decir contribuyentes) no estamos informados al 100% de los riesgos que asumen al no poder comprobar la fuente
de sus ingresos.
Evasión fiscal equiparable
Así es, un contribuyente quereciba ingresos por arren- damiento, es un evasor fiscal ya que el artículo 108 del CFF1 dice que:
“Comete el delito de defraudación fiscal, quien con uso de engaños o aprovechamiento de erro- res, omita total o parcial- mente el pago de alguna contribución y obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.
Lo cual me hace invitarlos a reflexionar lo siguiente:
¿Realmente vale la pena
poder ser sujeto a un proceso de pena corpórea, por no querer declarar dichos ingresos?
Ahora hablemos del
No pago de rentas vencidas.
Que es una práctica convencional donde,
en el caso del impago de rentas vencidas, sea necesario llevar a cabo un proceso judicial de contro- versia por arrendamiento, que conlleva un posible desalojo.
Pero ¿eso es todo?
¿Qué pasa con las rentas que me deben previo al desalojo?
Al día de hoy existe jurispru- dencia que refiere que en el caso del ordenamiento de un lanzamiento, de parte de la autoridad competente, ésta misma ordenará el lanzamiento, sin embargo en caso de no existir comprobantes fiscales que amparen el impago de el o los meses de arrenda-
miento, el juez ordenará el lanzamiento del arren- datario, más no el pago de los meses vencidos...
¡Y eso no es todo! Además, de no recuperar tu dinero por el periodo vencido y el que duró el juicio...
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El juez estará obligado a dar aviso a las autoridades competentes (SAT) que el arrendador llevó un proceso de controversia por arren- damiento inmobiliario, y en su caso muy seguramente esto conllevará a una auditoría fiscal.
Ya me convenciste
Y es entonces ahí cuando, después de tanto susto, me dicen los clientes, bueno contador, HAGÁMOSLO POR LA DERECHA.
Y facturemos... pero
¿Cuánto cuesta un contador?
¿Es muy caro?
Esto conlleva a una sola respuesta: dependerá del monto sobre el que estés rentando, y por supuesto el número de arrendamientos que tengas.
¿Y qué impuestos debo pagar?
Hay una fórmula muy sencilla que aplica y/o es vinculante al uso, que resumo en lo siguiente:
Solo pagan ISR
• Renta de casa habitación
sin amueblar
• Renta de fincas con fines agrícolas o ganaderos
Además de ISR pagan IVA
• Renta de casa habitación amueblada
• Renta de oficinas
• Renta de locales comerciales
“Oye conta, pero entonces pagamos por todo, y entonces dime:
¿Qué puedo deducir?”
• Pago de sueldos y salarios.
• Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
• Gastos de mantenimiento2
y por consumo de agua, siempre que no los paguen
quienes usen o gocen del inmueble.
• Intereses reales
pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles,
siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
• Impuesto predial del inmueble arrendado.
• Inversiones realizadas
en el inmueble arrendado, como construcciones, adiciones y mejores.
2 Que no impliquen adiciones o mejo- ras al bien de que se trate
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En muchos casos,
el arrendador,
ni si quiera es el encargado de enterar las contribuciones, toda vez que cuentan con el beneficio de la deducción ciega.
Y es ahí cuando muerden el cebo, y me preguntan:
¿Qué es la deducción ciega?
La deducción ciega, también conocida como deducción opcional,esaquellaopción de deducir el 35% del total de ingresos obtenidos por arren- damiento en sustitución de las deducciones autorizadas, como si estos fueran gastos realizados, además de poder deducir el pago del impuesto predial.
Para dicha deducción no es necesario contar con comprobantes fiscales, y tampoco debes llevar contabilidad.
En cuyo caso, para arren- dadores que den en arriendo casa habitación sin amueblar a personas morales, el ejercicio es tan noble, que nunca les saldrá impuesto a pagar, aplicando este beneficio fiscal, mismo que se encuentra fundamentado en el Art. 115 de la Ley del ISR.
Conclusiones
Una vez que los clientes conocen el acto de qué
No es caro ser regulares, enterar al SAT sobre sus obligaciones de arrenda- miento.
La mayoría se terminan convenciendo.
Más por encima de las ventajas o desventajas que pudiera tener el emitir o no factura, recordemos que como ciudadanos estamos obligados a contribuir al gasto público del país, por lo cual invito a todos nuestros lectores a “hacer patria de la mejor manera”, protegiendo su patrimonio, e incrementando el margen de recaudación tributaria.
Por último, pero no por ello menos importante, “NO compres problemas gratis”, factura ya tus arrendamientos y facilítale la vida a tu asesor inmobi- liario de confianza pero sobre todo, facilítate la vida a ti mismo.
En AECSA, podrás encontrar a excelentes profesionales, que te podrán asistir, tanto en el proceso de alta como contribuyente, bajo el régimen de arrendamiento, así como profesionales en materia que facilitarán el arrendamiento de tu bien inmueble.